Desde la Secretaría General de la
UCLM se han dado órdenes contradictorias al propio reglamento electoral de la
UCLM conforme a las mesas donde hay, al menos, 1 candidato presentado pero no
se completa por asignación automática el total de escaños disponibles.
Para estos casos se aplica el
artículo 19.7 del reglamento electoral de la UCLM, por el cual “Cuando
concluido el plazo de presentación de candidaturas no se hubieren formalizado
éstas en número suficiente, se
considerarán inmediatamente electos aquellos que se hubieran presentado, procediéndose
a completar la representación en el órgano correspondiente mediante votación
entre todos los incluidos en el censo,
que tendrán la consideración de candidatos salvo renuncia expresa, que deberá
presentarse previamente a la proclamación definitiva de candidatos.”
Esto provoca en estos casos que,
las plazas disponibles se sometan a votación, regidas por el artículo 22.5 “CUANDO
HAYA QUE CUBRIR MÁS DE UN PUESTO, CADA VOTANTE PODRÁ MARCAR EN LA PAPELETA,
COMO MÁXIMO, EL NOMBRE DE TANTOS CANDIDATOS COMO SEA EL NÚMERO DE PUESTOS A
CUBRIR MINORADO EN UNO. SI EL
NÚMERO DE PUESTOS FUERA IGUAL O SUPERIOR A SEIS, LA MINORACIÓN SERÁ DE DOS.
CUANDO LOS PUESTOS FUERAN DOCE O MÁS, LA MINORACIÓN SERÁ DE TRES.”
CONFORME A LA PROCLAMACIÓN
DEFINITIVA DE CANDIDATOS
SI HAY PODRÁ VOTAR COMO MÁXIMO
1 ESCAÑO 1 CANDIDATO
DE 2 A 5 ESCAÑOS - TANTOS CANDIDATOS COMO ESCAÑOS MINORADO
EN 1
DE 6 A 11 ESCAÑOS - TANTOS CANDIDATOS COMO ESCAÑOS MINORADO
EN 2
12 ESCAÑOS O MÁS - TANTOS CANDIDATOS COMO ESCAÑOS MINORADO
EN 3
En este caso, la Secretaría
General ha interpretado (esperemos que erróneamente, no de manera intencionada)
que se deben rellenar de igual manera en todos los casos (seleccionando E – M
candidatos), pero en el caso de que haya candidatos que han pasado directos, el
número de cruces deberían ser para cumplir el reglamento (E – M – A), siendo E
el número de escaños correspondientes del claustro, A los miembros que se han
asignado automáticamente y M la minorización aplicada en la papeleta de voto.
En caso de no cumplirse esto, se
da el caso en las 6 mesas en cuestión de que SE ESTÁ VOTANDO POR CADA PAPELETA MÁS GENTE QUE LOS ESCAÑOS ASOGNADOS A
DICHA MESA, lo cual declara, a nuestro juicio, dichas mesas como ilegales.
Las mesas afectadas son:
·
Mesa de PDI (2º Grupo) de la Facultad de
Medicina de Albacete.
·
Mesa de PDI (1º Grupo) de la Facultad de
Educación de Albacete.
·
Mesa de Estudiantes de la Facultad de Químicas
de Ciudad Real.
·
Mesa de PDI (1º Grupo) de la Escuela Superior de
Informática de Ciudad Real.
·
Mesa de Estudiantes de la E.T.S. Ingenieros
Industriales de Ciudad Real.
·
Mesa de PDI (1º Grupo) de la Facultad de CC
Ambientales y Bioquímica de Toledo.
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